Tal como publicamos aquí mismo el pasado 12 de enero, la Junta de Extremadura venía incumpliendo la sentencia 00473/2025, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX), que la condenaba por vulneración de derechos fundamentales, al haber estado atacando la libertad sindical del SIP durante los últimos tres años.
La sentencia, del 30 de octubre, obligaba a la Junta a ceder locales al SIP en las mismas condiciones que al resto de sindicatos, a poder comunicarse telemáticamente con los trabajadores a través de una dirección de correo electrónico corporativo, y a organizar su crédito sindical libremente, sin la inaceptable intromisión con que se venía haciendo por parte de los responsables de Dirección General de Función Pública.
El 12 de diciembre pasado la sentencia se hizo firme, al no haber sido recurrida por la Administración, debido al tremendo varapalo que sufrió por parte del TSJEX en el texto del dictamen. Sin embargo, el 16 de febrero tuvimos que advertir públicamente que la Junta se resistía a cumplirla, y que tendríamos que notificar al juzgado. Así lo hicimos, pero los responsables del gobierno extremeño han preferido entrar en rebeldía contra esta sentencia del TSJEX, de manera que el pasado 6 de mayo se le terminó el plazo y a partir de ahora el juzgado se encargará de tramitar la ejecución forzosa de la sentencia.
Parece que les ha importado lo suficiente esta derrota, como para dejar pasar seis meses sin cumplir el mandato judicial. La dureza del alegato de los jueces y la importancia que tiene en la Administración autonómica (obligaría a permitir que los sindicatos nos relacionáramos directamente con los trabajadores, por correo electrónico, por primera vez desde el nacimiento de la Autonomía), están empujando a los dirigentes políticos a mandatar el mayor retraso posible de su cumplimiento, que finalmente llegará, aunque gastando dinero público para abonar las multas del juzgado.
De todo os iremos informando desde el SIP, con mayor libertad que nunca, gracias a la intervención de los jueces.
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