El pasado domingo, el Sindicato Independiente Progresista (SIP) envió solicitudes a la secretaria general de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia, a la directora gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), a la gerente territorial del SEPAD en Cáceres, al área de Personal de la Gerencia Territorial en Cáceres, y a la responsable del Centro Sociosanitario de Plasencia.
El objetivo es que reviertan su intención de imponer a monitoras y monitores de terapia ocupacional del centro el horario partido en verano, algo que se lleva sin hacer varias décadas, y que pretendería retomarse este año sin una justificación contundente y sin atenerse a los procedimientos que establecen las leyes.
De hecho, por el tiempo transcurrido desde su implantación, la jornada continuada en verano es una condición ventajosa y consolidada, de manera que su retirada debe ser considerada una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo que requiere del cumplimiento de un determinado procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Hemos recordado también a todos los responsables que el incremento de las altas temperaturas durante los últimos veranos debe ser tenido en cuenta a la hora de establecer los horarios, y también que toda la legislación (europea, nacional, autonómica) viene apostando hace tiempo por la mejora en la conciliación de la vida laboral y personal.
Para el SIP, es muy difícil de entender la puesta en marcha de una medida inédita en el centro, ajena a los procedimientos legales, en contra de la voluntad de los trabajadores, perjudicial para los usuarios y que, además, supone un mayor coste para la Administración en concepto del pago de los complementos de jornada partida. Y así se lo hemos hecho saber a todos los responsables implicados.
Es fundamental que los trabajadores conozcan sus derechos a la hora de enfrentarse a estas situaciones. Como mínimo, para los empleados públicos laborales es esencial manejar el V Convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores, y para los empleados públicos funcionarios, el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y el Decreto 149/2013 de jornada, horarios, permisos y vacaciones.
El SIP lucha en todas las instancias legales por el mantenimiento de las condiciones más favorables y consolidadas de todos los trabajadores, en este caso de la jornada continuada estival de este equipo de trabajo del Centro Sociosanitario de Plasencia.
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