Ayer miércoles se hizo pública la sentencia 475/2026 del pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), de unificación de doctrina, de fecha 11/05/2026, que recoge ya las consecuencias de la histórica sentencia Obadal (C-418/24), de 14/04/2026, que el SIP explicó en su momento.
Esta sentencia del TS supone el primer reconocimiento contundente de toda la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): se contempla la fijeza automática como sanción a las Administraciones por abuso de temporalidad (aunque no en todos los casos) y se consolida la idea de que todos los interinos y temporales, incluidos los estabilizados, tienen derecho a importantes indemnizaciones por abuso de temporalidad.
La sentencia es un nuevo paso adelante en el destino de éxito de las pretensiones de interinos y temporales que viene marcando el TJUE desde hace ya varios años. Además, el único punto que queda en el aire (la fijeza automática de todos los interinos en abuso) es cuestionada con mucha contundencia por el voto particular del magistrado D. Rafael Antonio López Parada.
Lo primero que debe quedar claro: el TS reconoce implícitamente que ni las instituciones españolas, ni los sindicatos mayoritarios ni los tribunales españoles llevaban razón. Y sí la llevaban los interinos y temporales, y los abogados que les defendieron ante el TJUE: había derecho a indemnización (por el simple hecho del abuso, no solo por despido) y la fijeza automática sí puede contemplarse como sanción a la Administración por dicho abuso.
El importante tema de las indemnizaciones parece ya zanjado con esta sentencia del TS. Por un lado, todos los interinos tienen derecho a una indemnización por el simple hecho de haber sufrido abuso de temporalidad, aunque hayan logrado plaza en los recientes procesos de estabilización; siguiendo el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), esa indemnización se cuantificaría con un mínimo de 3.000€-10.000€ por cada tres años de abuso. Por otro lado, se consolida la idea de otra indemnización para los que no hayan superado los procesos selectivos de estabilización.
El único asunto que queda en el aire (el único del que se hacen eco la mayoría de los titulares de los medios de comunicación) es la posibilidad de fijeza automática para todos. En este sentido, hay que tener en cuenta dos aspectos. El primero es que esta sentencia del TS es provisional, ya que aún debe pronunciarse el TJUE en varios asuntos pendientes relacionados con la materia, también está prevista la intervención de la Comisión Europea, y, tal como que queda implícito en la propia sentencia del TS, quedan importantes modificaciones legales por parte del poder legislativo español. El segundo aspecto a tener en cuenta es el tajante voto particular de la sentencia del TS (López Parada), con afirmaciones como que «el reconocimiento de indemnizaciones es insuficiente como alternativa a la fijeza», que interinos y temporales ya fueron contratados «tras una selección» (es decir, no vulnerando el principio constitucional de igualdad y sí respetando los requisitos de mérito y capacidad), de manera que «no existe obstáculo al reconocimiento de la fijeza». Este voto particular apunta directamente a la principal contradicción de esta sentencia del TS, y es que la fijeza automática puede aplicarse a unos casos sí y a otros no, en contra, precisamente, del principio constitucional de igualdad; esta carencia fragiliza la eficacia de esta sentencia ante los futuros pronunciamientos de la Comisión Europea y del TJUE.
A todo esto hay que añadir que la sentencia del TS parece desconocer el principio jurídico de efecto directo del derecho de la UE sobre los tribunales nacionales, que entró en vigor en 1963 con el caso 26/62 Van Gend en Loos, estableciendo que las personas físicas de todos los estados miembros pueden invocar la aplicación directa del derecho comunitario. En este caso, de las sentencias del TJUE que respaldan las pretensiones de los empleados públicos interinos y temporales.
El TS, obligado a aceptar la mayor parte de la doctrina del TJUE, parece haber querido mantener su bandera de que los interinos y temporales en abuso no pueden ser fijos automáticamente, una bandera más corporativa de los tribunales españoles que lógica jurídicamente. Son varias las razones técnicas para desmontarla, en las que ya están trabajando los diferentes abogados especializados, a la espera de decisiones del poder legislativo español y de las instituciones comunitarias, que sin duda acabarán por tumbar la resistencia del TS a aplicar adecuadamente el derecho de la UE.
Todos los caminos que se van abriendo en este asunto los comenzó a dejar claros el SIP, con nuestro comunicado del 27/05/2021, hace cinco años ya. Varios de nuestros afiliados han comenzado ya procesos de reclamación abocados al éxito y estamos disponibles para aconsejar a todos los que quieran formar parte del SIP, en la línea que ya hicimos pública hace unos días.
También os invitamos a participar esta tarde a las 17:00h. en una videoconferencia, en la que hablarán letrados especializados, a través de este enlace en el que hay que registrarse previamente: Webinar: La sentencia del TS sobre empleo público temporal.
* Correo electrónico: [email protected]
* Afíliate: Afiliación online al sindicato – Sindicato Independiente Progresista
