En medio de una ola de calor histórica, la Junta sigue sin desarrollar el llamado «permiso climático»    


El SIP ha sido el único sindicato de Extremadura que se ha pronunciado claramente en torno a la interpretación de los cuatro días libres que contempla la legislación desde 2024 «como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes», y también «cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso». 

Se trata de un cambio legislativo que proviene del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. La norma introduce la letra g) en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, que afecta directamente a todo el personal laboral de las Administraciones Públicas y, por analogía, también al personal funcionario

Para que se pueda aplicar con claridad, en rigor y con seguridad jurídica para los trabajadores, debería haberse producido un desarrollo normativo. ¿Por qué desde que entró en vigor, el 29 de noviembre de 2024, hace ya casi dos años, la Junta de Extremadura ha preferido no modificar los regímenes de permisos de sus trabajadores? Aún más asombroso es que ninguno de los sindicatos de las Mesas de negociación lo haya impulsado ni se haya pronunciado al respecto. Realmente incomprensible. 

La Junta, como siempre a rebufo de acontecimientos que se han venido ya encima, tuvo un amago de racionalidad tras las fuertes lluvias del pasado invierno, pero meses después, y en medio de una ola de calor de una semana, en la que se están registrando temperaturas récord en Extremadura (con nueve fallecidos oficialmente), sigue sin desarrollar esta norma. 

En el SIP lo tenemos claro: las alertas naranja que se comunican por parte de las autoridades (permanentes en Extremadura esta semana) entran de lleno en la definición de «situación de riesgo grave e inminente» derivada de un «fenómeno meteorológico adverso», muy especialmente cuando acudir al trabajo supone desplazarse y someterse a esas altas temperaturas. Una alerta naranja significa oficialmente: «El peligro es importante. Los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas podrían sufrir impactos graves [¿] tome precauciones [¿] las actividades habituales y al aire libre pueden verse alteradas».

Por tanto, y mientras la Junta de Extremadura no desarrolle la normativa laboral, algo a lo que está obligada, y más proviniendo de una norma que tiene ya casi dos años, es el criterio del trabajador el que debe imperar

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